NUEVO SISTEMA DECLARACIÓN DE IVA13/03/2017

Obligatoriedad de la norma:
Las empresas que facturen más de 6M€/año o las que autoliquiden el IVA mensualmente (REDEME) o tributen en el régimen especial de grupos del IVA, tienen la obligación de formar parte del SII.

Si no está obligado:

Si su empresa no está obligada, aunque puede acogerse antes del 01/07/2017 al SII y pasar a liquidar el IVA mensualmente. Con esta opción NO tiene que cumplimentar los impresos, ni el 347 anual, ni 390, etc. Incluso no tendría que esperar a final de año para recuperar el pago de IVA negativo a su favor.

Si sí está obligado:

Como empresa OBLIGADA (o interesada a serlo) a implantar este cambo legal, debería de conocer todas las implicaciones que comportará en su negocio, revisar sus circuitos administrativos, conocer la implicaciones con sus clientes y con la AEAT.

 


Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar